Sí, las entidades financieras deben incluir, en los canales electrónicos que permiten la consulta vinculada a los movimientos de cuenta, datos del originante de las transferencias de fondos para su adecuada identificación.
Como mínimo debe figurar:
*Nombre del originante
*CUIT, CUIL o CDI del mismo.
Estos datos deberán estar disponibles en un plazo máximo de 24 hs. hábiles, contando desde la acreditación de los fondos.