Pasos para cargar un oficio judicial:

1. Completar los cuadros de diálogo requeridos y los obligatorios marcados con “*”. Será requerido cargar el comprobante del pago del arancel, de corresponder, y será obligatorio cargar el oficio, ambos en PDF.

2. Una vez completos los campos, presionar “Guardar”.

3. Recibirá una constancia en el correo electrónico informado, con el número del trámite generado.

4. Los sucesivos pasos administrativos serán notificados a dicha casilla de correo electrónico hasta finalizar el trámite.

Oficios judiciales

Los oficios judiciales se tramitan ante la Gerencia Administrativa Judicial.

¿Cómo remitir un oficio judicial?

Los oficios ordenados por Juzgados Nacionales o Federales deben ser remitidos al BCRA a través de la Plataforma DEOX. Los oficios ordenados por otras jurisdicciones se deben cargar en nuestro sitio web, a través del formulario que se encuentra en esta página (leer Términos y Condiciones).

Importante: El BCRA no recibe oficios judiciales en soporte papel.

¿Cuál es el costo del trámite para registrar un oficio en el BCRA?

El arancel es el equivalente al 10% de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) dispuesta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los términos de la Ley N° 27.423, con las excepciones previstas en la Resolución de Directorio N° 173/19.

El pago se realiza únicamente a través de transferencia electrónica a la cuenta:

Entidad bancaria: 030 - Banco Central de la República Argentina

CUIT: 30-50001138-2

Número de cuenta: 246000 – DEPOSITOS GERENCIA ADMINIST JUDICIAL

CBU: 0300000711000002460000

Alias: BCRAJUDICIALOF

Tipo de Cuenta: Caja de ahorro

Moneda: Pesos

El valor de la UMA puede consultarse en el sitio web del Colegio Público de Abogados de Capital Federal

¿Por qué el trámite administrativo es arancelado?

Así lo establece el Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 1757/90. Las excepciones se encuentran contempladas en la Resolución de Directorio N° 173/19.

¿Qué hacer en el caso de no poder realizar la transferencia desde un homebanking?

Las transferencias también pueden hacerse a través de cajeros automáticos. Se puede elegir entre las dos alternativas de transferencias que ofrecen las entidades financieras:

a. Inmediata

b. Diferida / A favor de terceros

¿Existen otras formas de abonar el arancel?

No. El arancel solo puede ser abonado por transferencia de fondos.

¿Qué campos del Formulario web deben ser completados obligatoriamente?

Todos los campos que se indican con asterisco (*).

¿Qué datos deben cargarse en el campo “Nombre de los requeridos”?

Deben cargarse los datos de la persona sobre la que se solicitan informes, la traba de una medida cautelar o su levantamiento.

Para agregar más de un requerido hacer clic en el símbolo “+” del formulario.

¿Cómo completar el envío de un oficio a través del formulario web y cómo saber que quedó registrado?

Una vez que se completan todos los campos obligatorios aparecerá en el formulario el botón “GUARDAR”. Al hacer clic en botón el formulario quedará registrado. Dentro de las 24hs llegará un correo electrónico con la confirmación de la presentación del oficio (a la casilla registrada en el formulario). De no encontrar el correo de confirmación se recomienda revisar la carpeta “Correo no deseado”.

En caso de no recibir noticias sobre el trámite del oficio registrado, podrán realizar la consulta correspondiente a la casilla consultaoficios@bcra.gob.ar, indicando en el asunto del correo electrónico el número de Expediente Electrónico, número de Oficio Judicial y carátula del proceso.

¿Los oficios ordenados por el Poder Judicial de las provincias de Buenos Aires y Córdoba pueden ser remitidos a través de los Portales de los mismos?

No. En estos casos los oficios deben ser cargados en la web del BCRA aclarándose que las direcciones electrónicas del BCRA en dichos portales no se encuentran habilitadas para la remisión de oficios a este Organismo.

¿Cuáles son los requisitos formales que debe contener un oficio judicial?

Los requisitos son:

• Estar dirigido al: “Banco Central de la República Argentina – Gerencia Administrativa Judicial”.

• Acompañar constancia de pago de arancel, con el valor vigente al día de la fecha en la cual el oficio es cargado en nuestra web o remitido por DEOX.

• En todos los casos se debe contar con DNI o CUIT de la persona contra la cual se ordena el embargo, levantamiento de cautelares o el pedido de informes.

• Indicar el objeto del oficio.

En aquellos oficios que notifican medidas cautelares (embargo o inhibición general de bienes), el levantamiento de las mismas o que modifican la situación jurídica o comercial de una persona:

• Firma del juez/a o funcionaria/o judicial competente, con las formalidades procesales de cada jurisdicción y de la Ley N° 22172.

En el caso de oficios para solicitar informes:

• Pueden estar firmados por funcionarias/os judiciales o por letradas/os, patrocinantes o apoderadas/os (en este último caso, con transcripción del auto judicial que los ordena, con las formalidades antes indicadas).

• Del texto del oficio debe surgir claramente que quien oficia ha dispuesto el levantamiento del secreto bancario (Art. 39 de la Ley N° 21.526) de corresponder y la circularización al sistema financiero de su orden.

Oficios informativos dirigidos por fuerzas de seguridad:

• Deben contener transcripto el auto judicial por el cual se requiere la medida del cual debe surgir expresamente el levantamiento del secreto bancario o adjuntar copia de la resolución judicial que ordene la medida si esta se encuentra vinculada a un pedido de informes sobre operaciones pasivas o traba de medidas cautelares.

Requisitos para que un oficio judicial pueda ser emitido

Para aquellos que involucren medidas cautelares:

• Firma del juez/a o funcionario/a judicial competente, debidamente identificada (no es suficiente la transcripción de la providencia y la firma del abogado/a actuante).

• Identificación del ejecutado/a con nombre, apellido y DNI o CUIT.

• Identificación del monto de la cautela en Pesos, o monto determinable en Pesos si fuera sobre moneda extranjera.

• Indicación precisa de CBU para el caso en que corresponda transferir los fondos a una cuenta que determine el Juzgado oficiante.

• Dirección de correo electrónico del Juzgado donde se deben dirigir las notas de respuesta.

Para aquellos que involucren pedidos de informe en materia financiera:

• Identificación del requerido con nombre, apellido y DNI o CUIT.

• Identificación precisa del objeto del oficio.

• Dirección de correo electrónico del Juzgado donde se deben dirigir las notas de respuesta.

• Transcripción del auto judicial que ordena la medida.

• Firma del abogado/a presentante con su respectiva aclaración, o firma de Juez/a o funcionario/a judicial autorizado/a (en este último caso no será necesaria la transcripción de la orden judicial correspondiente).

¿Los oficios que disponen medidas cautelares o el levantamiento de las mismas pueden ser diligenciados en los términos del artículo 400 del CPCCN?

No. Dicho artículo solo puede ser invocado para el trámite de oficios de informes.

¿Cuál es la forma más eficiente de realizar un pedido de informes sobre cuentas de depósitos al BCRA?

El Juzgado oficiante debe requerir al BCRA que circularice el pedido de informes al sistema financiero, a fin de obtener una respuesta. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen exclusivamente a entidades autorizadas.

De todas formas, se aclara que el BCRA puede informar si de acuerdo a sus registros una persona es o no clienta (actual) de una entidad. Solo se podrá informar al Juzgado el nombre de dicha entidad.

¿Cuál es la forma más eficiente de trabar un embargo o inhibición general de bienes contra cuentas de depósito?

El BCRA debe recibir un oficio judicial con dicha instrucción, sin responsabilidad alguna para el BCRA, y sin otras obligaciones distintas a las de comunicar la cautelar adoptada. La medida se informa al sistema a través de una Comunicación “D”, las cuales son de carácter reservado, y se dirigen a entidades financieras y Proveedores de Servicios de Pago que ofrecen cuentas de pago.

¿Qué hacer si se advierte que un embargo notificado a través del BCRA se multiplica en varias cuentas de depósito a nombre de una misma persona, superando el importe a embargar?

Si bien toda medida cautelar se diligencia bajo responsabilidad del peticionante, en el caso en que se presente multiplicidad de embargos en exceso a la suma que se requiere embargar, se sugiere que la persona ejecutada remita una nota al BCRA (mesadeentrada@bcra.gob.ar) dirigida a la Gerencia Administrativa Judicial, acompañando constancia en original o copia certificada, en la que la entidad financiera acredite que ha dado cumplimiento a la traba del embargo por el total de la suma a ser ejecutada. Si se trata de una persona jurídica, quien presenta la nota deberá acompañar copia de poder notarial que acredite representación. Dicha circunstancia será puesta en conocimiento del sistema financiero, pero de ninguna forma asegurará el levantamiento del embargo, dado que dicha acción dependerá exclusivamente de una orden judicial en tal sentido.

Rechazo del tratamiento de oficios | ¿Cuáles son los motivos por los cuales se puede rechazar un pedido de informes o la traba de medidas cautelares?

La falta o deficiencia de los requisitos antes citados, motiva que el BCRA rechace el tratamiento de los oficios recibidos.

¿Existen otros motivos por los cuales el BCRA no haga lugar a los oficios judiciales?

Sí. En la medida en que el BCRA no sea competente para responder lo oficiado, se devuelve el oficio sin más trámite.

¿Cuáles son las causas más usuales por las cuales el BCRA puede devolver un oficio sin tramitar?

Las causas más usuales son:

Errores formales

• Solicitud de información sobre cuentas de depósitos (el BCRA no cuenta con información detallada atento el secreto bancario establecido por el Art. 39 de la Ley de Entidades Financieras. Esa información sólo la poseen las entidades financieras).

• Solicitud de información sobre domicilio de personas (el BCRA no posee esa información).

• Solicitud de información sobre productos bancarios y sus movimientos (el BCRA no posee esa información).

• Pedido de registro de inhibición general de bienes (el BCRA no posee registro de medidas cautelares).

• Orden de traba de cautelares con responsabilidad para el BCRA a fin de impedir la multiplicidad de las mismas en el sistema (el BCRA no tiene forma de evitar la multiplicación de embargos, no cuenta con registros de cautelares).

¿Cuál es la demora en tramitar el oficio judicial?

Los oficios judiciales son tratados dentro de los 10 días hábiles a partir de la fecha de su registro en nuestra web, salvo que el Juzgado oficiante estipule lo contrario.

¿Qué hacer si, transcurridos más de 10 días hábiles, el juzgado oficiante aún no cuenta con información sobre la medida ordenada?

El plazo de 10 días hábiles indicado corresponde únicamente al trámite administrativo del BCRA. Dado que en todos los casos se da intervención al sistema financiero, se sugiere aguardar al menos otros 20 días hábiles, para que las entidades financieras informen al juzgado oficiante lo solicitado.

Transcurrido dicho plazo sin recibir ningún tipo de respuesta, se podrá consultar el estado del trámite escribiendo a: consultaoficios@bcra.gob.ar.

¿Qué oficios responde el BCRA con nota?

El BCRA responde por nota solo las consultas realizadas por oficios judiciales respecto a temas de su propia competencia.

El BCRA no confeccionará una nota en aquellos oficios judiciales en los que solo se ordene la traba de una medida cautelar, o bien, se pida información que es de conocimiento del sistema financiero solamente, dado que en estos casos son las entidades autorizadas las que responderán al juzgado oficiante.

¿Cómo se remiten las respuestas a los Juzgados oficiantes?

Las notas de respuesta únicamente serán remitidas en forma electrónica.

¿Cuál es el trámite correspondiente para lograr el levantamiento de una medida cautelar notificada a través del BCRA?

La persona embargada debe requerir el levantamiento de las cautelares ante el mismo Juzgado que las ordenó, sin intervención del BCRA en dicha instancia. Una vez ordenado dicho levantamiento, la medida debe ser comunicada al BCRA por el Juzgado para que la misma pueda ser difundida al sistema financiero a través de una nueva Comunicación “D”. A partir de dicha difusión, finaliza la intervención administrativa, siendo las entidades las únicas responsables de cumplir con la manda judicial notificada.

¿Qué sucede en aquellos casos en que las entidades no responden los oficios de informes o no traban las medidas cautelares solicitadas?

En dichos casos, la parte que considera que un oficio se encuentra incumplido debe realizar las presentaciones judiciales del caso, para que el oficiante resuelva sobre el particular. Dichos incumplimientos exceden la intervención del BCRA.

¿Cuál es el trámite correspondiente a la traba de medidas cautelares ordenadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), la Administración Tributaria de Mendoza (ATM), el Ministerio de Finanzas de la Provincia de Córdoba y la Dirección de Rentas de la Provincia de Córdoba?

Teniendo en cuenta los convenios que la ARCA celebró con los mencionados organismos (ver Comunicación A6281 y Comunicación A6286), las disposiciones judiciales obtenidas por juicios de ejecución tanto de la AFIP como del resto de los mencionados organismos serán notificadas por estos a través del Sistema de Oficios Judiciales (SOJ) sin intervención del BCRA.

¿Cómo se evita que la medida cautelar de embargo ordenada sobre fondos pertenecientes a las compañías aseguradoras genere un efecto multiplicador?

En estos casos, se sugiere a las compañías de seguros, tener en cuenta lo dispuesto por la Superintendencia de Seguros de la Nación, que resolvió por Resolución 31773 del 06.03.2007: Artículo 1°) "A opción de las aseguradoras, éstas podrán abrir una cuenta bancaria en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA para atender exclusivamente los embargos de fondos dispuestos por tribunales competentes en todas las jurisdicciones. En tales casos las medidas cautelares recibidas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA podrían ser cumplimentadas por éste en la cuenta del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, siempre que se disponga de fondos suficientes”.